"El Hombre es síntesis del Universo, el Planeta es síntesis del Universo. Entre el Hombre y La Tierra hay el abrazo profundo, el cordón umbilical irrompible que puede haber entre el niño y la madre cuando el niño está en el claustro materno.

Si el cordón se rompe, el niño muere y la propia madre está también en peligro."

Félix Rodriguez de la Fuente

martes, 26 de octubre de 2010

EL P.G.O.U DESPROTEGE LAS CANTERAS, REDUCE SU NÚMERO Y PERMITE CONSTRUIR EN VARIAS DE ELLAS, ADEMÁS DE PRIVATIZAR POR 30 AÑOS LAS DE "FUENTE SANTA"...





La lista de barbaridades urbanísticas de este nuevo PGOU parece infinita. Otra de las múltiples fechorías que el Equipo de Gobierno Municipal (PSOE) pretende hacer realidad con el PGOU está en relación con Las Canteras de nuestro pueblo.

El nuevo P.G.O.U desprotege las canteras, reduce su número y permite construir en varias de ellas, además, las antiguas canteras de "Fuente Santa" serán objeto de una concesión a una empresa privada para un Proyecto de Explotación Turística por una duración estimada de 30 años, tiempo durante el que permanecerá destinada a tal fin y por tanto cerrada al uso público. Incluye el vallado del arroyo y de una vía pecuaria. (Documento Completo Plan Especial 4 "Las Canteras". Descarga....) (18 Mb)

El tratamiento de las antiguas canteras de granito es confuso y contradictorio en el PGOU, facilitando de esta manera la desaparición de algunos de esos espacios, que por el contrario, deberían dotarse de las máximas protecciones, destinarse a Espacios Libres Públicos y ser objeto de actuaciones de investigación, rehabilitación y adecuación.

De forma resumida:

1- El PGOU considera (*) sólo las canteras Fuente Santa (Tajo de Barriales y Tajo de Los Meino), la cantera Piedra Caballera (Tajo Piedra Caballera) y la cantera Zarzalejos (Tajo de la Piedra Cortá). No se incluyen la cantera El Berrocal (Tajo El Berrocal), la cantera Helipuerto (Tajo de Pepe Luis), la cantera Plaza de Toros (Tajo del Porra) ni la cantera La Rodadera (Tajo Rodadera).

(*) Ficha Urbanística de la unidad "PE-04 Canteras"

2- Las canteras históricas de granito no se incluyen en los ámbitos de Especial Protección por Planificación Urbanística, a pesar de que así se anuncia en la Memoria de Ordenación y tres de ellas tienen esa calificación en la Adaptación Parcial a LOUA de las Normas Subsidiarias.

3- En la cantera Helipuerto (Tajo de Pepe Luis) edificarían para usos terciarios (comercios, oficinas, etc) y en la cantera Plaza de Toros (Tajo del Porra) viviendas.




No existe en el PGOU un estudio histórico, paisajístico y medioambiental de todas y cada una de las canteras, que tampoco contiene el Plan Especial recientemente expuesto al público. Y sobre todo, el PGOU no incluye ninguna propuesta para rescatar y proteger esos espacios.

Antes bien, a la vista del tratamiento confuso y contradictorio, el PGOU deja sin protección unos espacios que deberían dotarse de las máximas protecciones y destinarse a Espacios Libres Públicos, a la perpetuación de la historia de Gerena y a usos compatibles.

Resulta llamativa la contradicción que supone la propuesta de un "Parque Borde Este", cuya gestión plantea serios interrogantes por el coste con cargo a las arcas públicas, y la desprotección de las canteras, espacios ya públicos y cercanos, con singulares valores históricos, etnográficos y paisajísticos, idóneos para integrarse en el Sistema de Protección Territorial, como elementos de Especial Protección por Planificación Urbanística. Dicho sea sin perjuicio de la clasificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección para los suelos del "Parque Borde Este", porque entre otros motivos deben serlos y lo son por legislación específica de vías pecuarias y aguas (arroyo Fuente Santa).

El PGOU debería considerar las antiguas canteras de granito suelo de Especial Protección por Planificación Urbanística, incluir al menos las canteras Fuente Santa, Zarzalejos, Piedra Caballera, El Berrocal, La Rodadera (que ya está incluída en el Sistema General de Espacios Libres), Helipuerto y Plaza De Toros, hacer un estudio histórico, paisajístico, medioambiental y arqueológico (en su caso), dotarlas de determinaciones de protección y proponer las actuaciones necesarias con cargo al Suelo Urbanizable.




La Cantera Fuente Santa (Tajo de Barriales y Tajo de Los Meino) desde el noreste. Al fondo a la izquierda la Cornisa Norte del Aljarafe. En primer término (línea de vegetación) el arroyo Fuente Santa. No se califica de Especial Protección, en contradicción con la memoria de Ordenación y la Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias. El PGOU propone eliminar la protección arqueológica, sustituyendola por protección etnográfica. Además, la cantera de "Fuente Santa", será objeto de una concesión privada, por una duración estimada de 30 años, tiempo durante el que permanecerá cerrada al uso público y destinada a un Proyecto de Explotación Turística.




La Cantera Piedra Caballera (Tajo Piedra Caballera). No se califica de Especial Protección, en contradicción con la memoria de Ordenación y la Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias.




La Cantera Zarzalejos (Tajo de la Piedra Cortá). No se califica de Especial Protección, en contradicción con la memoria de Ordenación y la Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias. Esta incluída en la zona verde junto a la urbanización Zarzalejos.




La Cantera Helipuerto (Tajo de Pepe Luis) junto a la cantera de Fuente Santa. El PGOU propone un uso terciario (comercios, oficinas, etc) con una edificabilidad de 5.733 m2-t. El PGOU además propone eliminar la protección arqueológica, sustituyendola por protección etnográfica.

En esa misma foto podemos ver arriba a la izquierda, la Cantera Plaza de Toros (Tajo del Porra), en la que el PGOU también propone construir viviendas.




La Cantera El Berrocal (Tajo El Berrocal), desde el oeste, al fondo Gerena. Ni se menciona en el PGOU. Está en suelo No Urbanizable, sin ninguna protección especial. Totalmente abandonado y despreciado a pesar de su valores naturales, resulta cuanto menos vergonzoso que este Ayuntamiento no contemple al Berrocal en el PGOU ni siquiera como Parque Periurbano. Nada...¿?




La Cantera La Rodadera (Tajo Rodadera). Está incluído en el Sistema General de Espacios Libres y es además Auditorio Municipal. El PGOU propone eliminar la protección arqueológica, sustituyendola por protección etnográfica.






Es una auténtica pena que este Equipo de Gobierno Municipal (PSOE) desprecie de esta manera un patrimonio histórico y cultural que ha sido santo y seña de Gerena durante muchos años y por el que nuestro pueblo es ampliamente conocido en la provincia y fuera de ésta. Somos hijos del "pueblo de los adoquines" y nuestros abuelos eran canteros, pero la voracidad especulativa inmobiliaria de este Equipo de Gobierno no tiene límites y amenaza con destruir los mismos valores que tanta fama dieron a Gerena en su paado reciente.


"La codicia tiene tal poder cegador, que todos los argumentos del mundo no convencerán a un hombre de que es codicioso"

Woodrow Thomas Wilson


Les recomiendo que se lean el Extracto-Avance de las Alegaciones de ADTA al PGOU de Gerena relativas a las canteras.



Un saludo...



http://gerenaverde.blogspot.com/

No hay comentarios: